Rodrigo Rivera
El día jueves 1 de febrero del 2024 a las 14:00 horas en la sede de la Contraloría General de la República, se efectuó el pactado encuentro entre el señor Presidente y la señora Contralora General para discutir las actuaciones de ambos en relación con el Proyecto de Ciudad Gobierno y el Proyecto de Instalación de Escáneres en los puertos, y pasos de frontera del país.
El origen no explícito del conflicto es el deseo del Presidente de evitar el trámite de un concurso público abierto denominado licitación mayor para ambos casos, en la idea de que estos procesos llevan mucho tiempo y se complican por los recursos legales que pueden interponerse contra las decisiones de la Administración. El motivo que se aduce públicamente es la urgente necesidad e importancia de ambos proyectos lo que nadie incluida la CGR niega.
Para evitar cumplir con la licitación que manda la Constitución y la Ley de Contratación Pública un camino es el de invocar alguna de las excepciones o alguno de los procedimientos especiales que la misma Ley autoriza.
Para el Proyecto de Ciudad Gobierno, la ministra del MIDEPLAN ha recomendado acogerse al procedimiento especial sin concurso para la compra y alquiler de bienes inmuebles autorizado por el artículo 67 de la Ley y el 167 de su Reglamento. La Contraloría le advirtió al MIDEPLAN que este artículo no es aplicable al caso, porque el mismo lo que autoriza es comprarle o alquilarle a un tercero un edificio por construir o en construcción y en este caso al ser los terrenos propiedad del Estado no se trata de la hipótesis que autoriza el artículo, no se trata de una compra ni tampoco de un alquiler, ya que no procede que el Estado se alquile a sí mismo. Adicionalmente el MIDEPLAN pretende entregarle estos terrenos al BCIE para que provea el financiamiento y contrate según sus procedimientos, el diseño y la construcción de los edificios, y se pague su inversión cobrándole un alquiler al Estado sin que se conozca todavía el costo real del proyecto ni de su alquiler porque no se han terminado los estudios de pre-inversión a los que obliga la Ley. Finalmente no se ha aclarado el carácter en que se entregan los terrenos del Estado a un ente internacional, ni si éste los va a devolver, cuándo y bajo qué condiciones. El Ejecutivo alega que ellos leen la Ley de manera diferente, que el artículo 67 sí es aplicable y que se trata de una interpretación excesivamente restrictiva e intencionada de la Contraloría.
Para el Proyecto de los escáneres, el MIDEPLAN invoca la excepción que permite contratar sin concurso autorizada por el inciso b) del artículo 3 de la Ley y el artículo 6 de su Reglamento, que consiste en la contratación entre entes de derecho público. Esta excepción permite que un ente público como el Servicio Fitosanitario del MAG contrate sin concurso con otro ente público, que debe ser capaz de suministrar al menos el 70% de la prestación objeto del contrato, sin que se pueda subcontratar las prestaciones sustanciales contratadas y únicamente reservándose la posibilidad de contratar con terceros cuestiones especializadas y accesorias mediante los procedimientos de concurso que manda la Ley.
Como se sabe, el SFS del MAG contrata con RACSA (que no tiene ni produce ni mantiene escáneres, ni tiene personal entrenado en su manejo e interpretación de imágenes) el suministro de escáneres y el escaneo, quien al no ser idónea para suministrar al menos el 70% decide a su vez aplicar una excepción, la autorizada por el inciso h) del artículo 3 de la Ley que autoriza a contratar sin concurso alianzas estratégicas para lograr ventajas competitivas. Dicha excepción la ley señala que se debe aplicar bajo la advertencia de que la asociación estratégica con otra empresa no puede utilizarse como un mecanismo de contratación de terceros sin realizar concurso y que es para asociarse con empresas con las que comparte mercados para el propósito de obtener un mejor posicionamiento comercial. La Contraloría, le advierte al MIDEPLAN que la capacidad de suministrar al menos el 70% de la prestación debe ser con los recursos propios del ente contratado o sea deben tenerlos RACSA, y que ésta no puede acreditar su idoneidad para cumplir el requisito del 70% mediante la contratación con una empresa nacional que hasta hace poco distribuía productos veterinarios, que fue a contratar en Panamá la representación de una empresa de venta y mantenimiento de escáneres. En esencia, que la idoneidad de la empresa pública contratada tiene que ser propia y no se puede obtener a través de un contrato con un tercero además que en una sola contratación no se pueden combinar excepciones o hacer cadena de excepciones. Para el caso solo se puede aplicar la excepción del contrato entre entes de derecho público, siendo que el contratado debe cumplir con las condiciones de la Ley, él mismo, sin acudir a nuevos contratos y nuevas excepciones. El Ejecutivo sostiene que ellos leen diferente la Ley y que se trata de una interpretación restrictiva y obstruccionista de la CGR.
No hubo acuerdo. El Presidente al concluir señaló que iba a recurrir a la Asamblea Legislativa para que ésta interpretara de manera auténtica la ley en el sentido que sus colaboradores le recomiendan.
Rescatamos lo dicho por la señora Contralora al final de la cita, de que en una democracia y un estado de derecho, la subordinación a la ley y su aplicación no es una opción sino que es una obligación.
Y agregamos nosotros, los atajos en materia de contratación pública terminan en pantanos y la importancia, utilidad y la urgente necesidad de los proyectos involucrados no autorizan a dejar de lado las normas, sino a buscar la asesoría competente que permita realizar los proyectos con eficiencia, cosa que se extraña en las actuaciones del Ejecutivo en estos y otros temas.
Comentario recientes